La convocatoria de juntas en una comunidad de propietarios es un aspecto esencial para garantizar la validez de los acuerdos adoptados y el buen funcionamiento de la comunidad. En España, este proceso está regulado principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Según la normativa, la junta debe ser convocada por el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de los propietarios, o de aquellos que representen al menos el 25 % de las cuotas de participación. La convocatoria debe realizarse por escrito y comunicarse a todos los propietarios en el domicilio designado a tal efecto.
En cuanto a los plazos, la junta ordinaria debe convocarse al menos una vez al año, con una antelación mínima de seis días, salvo casos de urgencia. Las juntas extraordinarias pueden convocarse cuando sea necesario, respetando igualmente un plazo razonable que permita la asistencia de los propietarios.
La convocatoria debe incluir obligatoriamente el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como la relación de propietarios que no se encuentren al corriente de pago, quienes podrán asistir pero no votar.
Cumplir correctamente con estos requisitos evita impugnaciones y asegura la validez de los acuerdos adoptados..
Otra característica fundamental de las reuniones de la comunidad es la constitución válida de la junta. En primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si no se alcanza dicho quórum, la junta podrá celebrarse en segunda convocatoria, siendo válida cualquiera que sea el número de asistentes y cuotas representadas, siempre que así conste en la convocatoria.
Asimismo, es importante destacar la posibilidad de representación. Todo propietario puede delegar su voto en otra persona, ya sea otro vecino o un tercero, mediante autorización escrita. Esta delegación debe presentarse al inicio de la reunión para que sea tenida en cuenta en las votaciones.
Durante la reunión, los acuerdos deben adoptarse conforme a las mayorías legalmente establecidas, que varían según el tipo de asunto tratado (mayoría simple, tres quintas partes o unanimidad).
Todos los acuerdos deben recogerse en un acta, que será redactada por el secretario y firmada por el presidente.
El acta debe cerrarse en un plazo máximo de diez días naturales y notificarse posteriormente a todos los propietarios, ya que este documento es clave para la ejecución de los acuerdos y para el cómputo de plazos de posible impugnación.
Antes de la celebración de la junta, los propietarios pueden solicitar acceso a la documentación relacionada con los puntos del orden del día, como presupuestos, contratos o informes técnicos. Este derecho favorece una toma de decisiones informada y transparente.
También debe tenerse en cuenta la asistencia de profesionales externos, como el administrador de fincas, abogados o técnicos, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje. Aunque estas personas no tienen derecho a voto, su presencia puede resultar útil para aclarar cuestiones técnicas o legales durante la reunión.
En cuanto al desarrollo de la junta, corresponde al presidente dirigir el debate, conceder turnos de palabra y velar por el correcto funcionamiento de la sesión. Es aconsejable que las intervenciones se realicen de forma ordenada y respetuosa para facilitar el consenso entre los asistentes.
Se permite la impugnación de acuerdos cuando estos sean contrarios a la ley o a los estatutos, resulten gravemente perjudiciales para la comunidad o se adopten con abuso de derecho. El plazo general para impugnar es de tres meses, ampliable a un año en casos de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.